El despido puede ser directo (dispuesto por el empleador) o indirecto (situación en la cual se coloca el trabajador). En cualquier caso le corresponde una indemnizacion que debera tener en cienta los siguientes conceptos:
Los trabajadores no registrados están es una situación desfavorables, ya que no están cubiertos por la legislación laboral, la seguridad social, carece de cobertura medica, no cobra salario familiar, seguro de desempleo, ni accidentes de trabajo.
En este caso el trabajador podrá considerarse injuriado y disponer el despido indirecto, teniendo derecho a una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones mensuales desde el inicio de la relación.
El trabajador debe intimar al empleador, mediante telegrama, para que en el lapso de 30 días normalice la situación.
En este caso el trabajador podrá considerarse injuriado y disponer el despido indirecto, teniendo derecho a una indemnización, la misma será el equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones que percibió el trabajador durante el periodo que no estuvo registrado.
El trabajador debe intimar al empleador, mediante telegrama, para que en el lapso de 30 días normalice la situación.
Si el empleador despide sin causa al trabajador dentro de los dos años desde que lo intimo a regularizar la situación, tendrá derecho a una indemnización doble.
La ley establece que tendrá doble indemnización cuando al momento del despido la relación no se encuentre registrada total o parcialmente.
Las horas extras o suplementarias son el tiempo que se labora en exceso de la jornada legalmente establecida y las cuales deben ser abonadas con un recargo del 50% si se realizan los días de semana o del 100% si se hacen luego del sábado a las 13 horas.